viernes, 2 de noviembre de 2007

México y otros países contra los Estados Unidos: “atún-delfines”

La Ley de los Estados Unidos de Protección de los Mamíferos Marinos:

La Ley de los Estados Unidos de Protección de los Mamíferos Marinos prohibía el hostigamiento, la caza, la captura o la matanza de mamíferos marinos, o la tentativa de estos actos, y su importación a los Estados Unidos sin autorización expresa.

En particular, regulaba la captura de mamíferos marinos atrapados incidentalmente en las redes de los pescadores de atún aleta amarilla en el Pacífico tropical oriental, una zona donde se sabe que los delfines nadan por encima de los bancos de atunes.

La ley equivalía a prohibir la importación comercial de pescado o de productos del pescado capturado con técnicas de pesca comercial que provocaban que las muertes y las heridas graves incidentales de mamíferos marinos fueran superiores a las establecidas por las normas estadounidenses.

En particular, se prohibió la importación de atún aleta amarilla pescado con redes cerqueras en el Pacífico tropical oriental (prohibición aplicable a la nación directamente exportadora), salvo si las autoridades estadounidenses competentes establecían lo siguiente:

i) que el gobierno del país pesquero había adoptado un programa de regulación de la captura incidental de mamíferos marinos comparable al de los Estados Unidos; y

ii) que la tasa media de capturas incidentales de las embarcaciones del país pesquero era comparable a la tasa media de las embarcaciones de los Estados Unidos.

La tasa media de las capturas incidentales (es decir, el número de delfines matados incidentalmente cada vez que se echan las redes cerqueras) realizadas por la flota atunera de ese país no debía ser más de 1,25 veces la tasa media de las embarcaciones estadounidenses en ese mismo período. También se prohibieron las importaciones de atún procedentes de países que lo compran a un país sometido a la prohibición aplicable a naciones directamente exportadoras (prohibición aplicable a las naciones intermediarias).
En términos jurídicos:

México sostenía que la prohibición de las importaciones de atún aleta amarilla y de productos del atún era incompatible con los artículos XI, XIII y III del Acuerdo General. Los Estados Unidos pedían que el Grupo Especial constatara que la prohibición aplicable a la nación directamente exportadora era compatible con el artículo III y, en caso alternativo, estaba justificada por los apartados b), d) y g) del artículo XX.

El Grupo Especial constató que la prohibición de las importaciones en ambos casos no era una reglamentación interna en el sentido del artículo III, era contraria a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XI y no quedaba amparada por las excepciones de los apartados b) y g) del artículo XX. Además, la prohibición aplicable a los países intermediarios no estaba amparada por el apartado d) del artículo XX.

Fuente:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis04_s.htm

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